Artículo 4.47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.47.- Si ninguno de los presuntos herederos es declara do como tal, se notificará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que deduzca sus derechos.
Continuación del interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.