Artículo 4.4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.4.- El concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o varios acreedores del deudor. Podrá solicitarse no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro.
Pruebas y alegatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.