Artículo 4.5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.5.- En los casos de concurso, con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor ha cesado en sus pagos, las que se desahogarán en una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes, previo el traslado a los acreedores, si el concurso es voluntario; y al deudor, si es necesario, quienes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.
Prevención al deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.