Artículo 4.6 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.6.- En el concurso necesario, se prevendrá al deudor para que en tres días cumpla los requisitos exigidos para el concurso voluntario.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.