Artículo 4.53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.
Modificación de inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.