Artículo 4.54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.54.- Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.