Artículo 4.55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.55.- Pueden enajenarse los bienes inventariados, además de en los casos previ stos en el Código Civil, cuando:
I. Puedan deteriorarse;
II. Sean de difícil y costosa conservación;
III. Tratándose de frutos, se presenten condiciones ventajosas.
Rendición de cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.