Artículo 4.56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.56.- El interventor, el albacea y cualquier persona qu e haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir bimestralmente, cuenta de su administración, pudiendo el Juez de oficio o a petición de parte, exigir el cumplimiento.
Depósito de efectivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.