Artículo 4.59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.59.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios.
Cuenta general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.