Artículo 4.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.60.- Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará.
Vista con las cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.