Artículo 4.62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.62.- Si los interesados no impugnan la cuenta, el Juez la aprobará. Las objeciones se tramitarán en forma incidental.
El auto que decida sobre la cuenta es apelable sin efecto suspensivo.
Cancelación de garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.