Artículo 4.63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.63.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Aprobación de la cuenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.