Artículo 4.64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.64.- Aprobada la cuenta de administración, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.