Artículo 4.65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.65.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará proyecto de distribución provisional bimestral de los productos de los bienes hereditarios, que te nga en administración.
Vista con el proyecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.