Artículo 4.69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.69.- Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, el Juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga la elección de partidor; si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará de entre los propuestos.
Intervención del cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.