Artículo 4.70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.70.- El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.
Plazo del proyecto de partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.