Artículo 4.71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.71.- El Juez concederá al partidor hasta treinta días para que presente el proyecto, ordenando se le den las facilidades que requiera, apercibido que de incumplir perderá sus honorarios, será separado del cargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios.
Resolución de adjudicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.