Artículo 4.72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.72.- Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días.
Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación.
Oposición a la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.