Artículo 4.73 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.73.- La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental.
La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo.
Formalidad de la adjudicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.