Artículo 4.74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.74.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.
Apelación de la adjudicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.