Artículo 4.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.75.- La resolución que decida sobre la adjudicación es apelable con efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.