Artículo 4.78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.78.- El juicio sucesorio iniciado, puede continuarse ante Notario, a solicitud de los interesados satisfaciendo los requisitos del artículo anterior.
Tramitación por testamento público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.