Artículo 4.79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.79.- Cuando hay testamento público abierto, el albacea, si lo hubiere y los herederos, con la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, comparecerán ante Notario para reconocer sus derechos hereditarios y aceptar la herencia.
Designación de albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.