Código Civil estatal

Artículo 4.79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.79.- Cuando hay testamento público abierto, el albacea, si lo hubiere y los herederos, con la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, comparecerán ante Notario para reconocer sus derechos hereditarios y aceptar la herencia.

Designación de albacea

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cuando hay testamento público abierto, el albacea, si lo hubiere y los herederos, con la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, comparecerán ante Notario para…

¿Está vigente el artículo 4.79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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