Artículo 4.85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.85.- Si en el trámite especial o notarial hubiere oposición, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este título.
Formalidad de la adjudicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.