Artículo 4.84 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.84.- El Juez en una sola audiencia y en presencia de los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.