Artículo 4.83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.83.- Los herederos pueden acudir al Juez para tramitar o continuar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión;
II. Testamento o documentos que justifiquen su derecho;
III. Informe del Archivo General de Notarías sobre inexistencia de testamento del autor de la herencia;
IV. Inventario;
V. Convenio de adjudicación.
Resolución en la tramitación especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.