Artículo 4.82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.82.- Para la sucesión y titulación notarial por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:
I. Los legatarios exhi birán al Notario la copia certificada del acta de defunción del testador y el testamento público simplificado;
II. El Notario recabará del Archivo General de Notarias que informe de la existencia de testamento posterior. En el caso en el que el testamento presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites;
III. El Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refieren las fracciones anteriores, los demás documentos del caso, y la conformidad de los legatarios en aceptar el legado. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación;
IV. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, testamento público simplificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.