Artículo 5.14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.14.- Las tercerías coadyuvantes que surjan dentro del procedimiento oral, se substanciarán en la misma pieza de autos; las excluyentes, por cuerda separada; conforme a las reglas y procedimientos de la controversia del derecho familiar y en lo demás, acorde a lo dispuesto en el capítulo I, Título Sexto, Libro Segundo.
Acumulación de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.