Artículo 5.13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.
A los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.
La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.
Tercerías en el procedimiento oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.