Artículo 5.12 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.12.- Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales previa vista a la contraria, se resolverán en el propio acto.
La nulidad producida en la audiencia principal deberá reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.
Notificación en audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.