Artículo 5.11 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.11.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, serán presididas por el juez; se registrarán conforme a lo dispuesto para las audiencias en el juzgado.
Nulidad de una actuación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.