Artículo 5.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.10.- El juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley.
Diligencias fuera del juzgado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.