Artículo 5.9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.9.- Salvo lo dispuesto en el presente título, las peticiones de las partes se formularán oralmente durante las audiencias.
Determinaciones orales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.