Artículo 5.17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.17.- Las partes podrán de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual, el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Registro de audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.