Artículo 5.18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.18.- Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Limitación en el uso de la palabra
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.