Artículo 5.19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.19.- El juez podrá limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección de l proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso ordenar el retiro de la sala de audiencias.
Disciplina en la Sala de Audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.