Artículo 5.20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.20.- En cada audiencia el secretario de acuerdos hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.
Corresponde al secretario verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes.
Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer vale r las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas.
El Secretario hará constar el momento de su incorporación.
Recesos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.