Artículo 5.21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.21.- El juez decretará los recesos que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la audiencia, con la precisión de su duración; las partes quedarán obligadas a asistir a la hora señalada para la continuación y serán apercibidas que de no comparecer, se les tendrá por renunciado su derecho a estar presentes.
Retraso de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.