Artículo 5.2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;
II. Las relativas al estado civil de las personas; y III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.
Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
Principios del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.