Artículo 5.3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.3.- Las controversias se regirán por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.
Derecho a la intimidad de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.