Artículo 5.23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.23.- Cuando fuera de audiencia se solicite copia de las video o audiograbaciones, con conocimiento de la contraria se obsequiarán; para tal efecto se acompañarán a la solicitud los discos compactos necesarios.
Cuando la petición se realice en la audiencia, con conocimiento de la contraria, se autorizará.
Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual, se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y al Reglamento del Poder Judicial en la materia.
Conservación del registro de las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.