Artículo 5.24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.24.- La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto esti mado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazarlo.
Prohibición para grabar audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.