Artículo 5.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.26.- A las video o audiograbaciones y cualquier otro registro determinado por el juez, se les asignará un número consecutivo, seguido de las iniciales JOF y el número de expediente.
Acta de audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.