Código Civil estatal

Artículo 5.27 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.27.- De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora de inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y la mención sucinta de requerimientos, citaciones, apercibimientos y cualquier otro acto que el juez determine deba comunicarse a las partes o t erceros que no asistieron; la cual será firmada por el juez y el secretario.

Preclusión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.27 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

De cada audiencia se instrumentará acta que contendrá la fecha, lugar, hora de inicio y término, el nombre de los servidores públicos y personas que hubieren intervenido, la relación de los actos procesales celebrados y…

¿Está vigente el artículo 5.27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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