Artículo 5.28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.28.- La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias, producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente.
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
Protesta de decir verdad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.