Artículo 5.30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.30.- En los juzgados en donde se ventilen este tipo de controversias, habrá un Ministerio Público adscrito.
Cuando se involucren derechos relacionados con menores o incapaces, se dará intervención al Ministerio Público adscrito desde el auto admisorio, con la finalidad de que intervenga y formule pedimentos tendentes a garantizar los derechos de aquellos.
De los juicios especiales y procedimientos no contenciosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.