Artículo 5.31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.31.- Son aplicables a los juicios especiales y procedimientos no contenciosos relacionados con derecho familiar y el estado civil de las personas, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.