Artículo 5.33 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.33.- La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.
Las preguntas de la declaración se formularán en forma inte rrogativa y podrán no referirse a hechos propios pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.
El juez resolverá las objeciones que se formulen; que se referirán a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.
Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle la respuesta y aclaraciones, en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.
Si el que deba declarar no asiste, la prueba se tendrá por desierta pero se considerará la conducta procesal del citado.
El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente.
Declaración de parte y confesional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.