Artículo 5.34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.34.- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional.
Si se admiten la confesional y declaración de parte, ésta se desahogará al concluir aquélla Opinión de menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.