Artículo 5.36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.36.- La objeción de documentos será necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en su caso, en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en audiencia, se hará en ésta.
El juez proveerá lo conducente para recibir en la audiencia principal las probanzas admitidas.
Citación de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.